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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 71

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 71. Otras circunstancias de individualización.

Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en

consideración:

I. Para agravar el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando estén pre vistas en la ley como

elementos o calificativas del delito de que se trate:

a) Cometer el delito con el auxilio de otras personas. Particularmente si se trata de personas menores

de edad o con discapacidad;

b) Cometer el delito con motivo de una catást rofe pública o desgracia privada que hubiera sufrido la

víctima;

c) Haber ocasionado el delito consecuencias sociales graves o haber puesto en peligro o afectado a un

grupo o sector de la población;

d) La utilización para la comisión del delito, por parte del sentenciado, de habilidades o conocimientos

obtenidos por haber pertenecido a un cuerpo de seguridad pública o privada;

II. Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas como

circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes:

a) Los estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen con la

conducta del acusado y el bien jurídico dañado;

b) Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus

consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado;

c) Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que esta

conducta revele cinismo;

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

33

d) Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor al querido o aceptado;

e) Facilitar el enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación;

f) Proporcionar datos verídicos para la identificación o localización de otros autores o partícipes del

delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas o datos previamente recabados;

g) Haber reparado espontáneamente el daño hasta antes d e la sentencia o haber intentado repararlo

en su totalidad; y,

h) Ser mayor de setenta años.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 71. Otras circunstancias de individualización.

Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en

consideración:

I. Para agravar el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando estén pre vistas en la ley como

elementos o calificativas del delito de que se trate:

a) Cometer el delito con el auxilio de otras personas. Particularmente si se trata de personas menores

de edad o con discapacidad;

b) Cometer el delito con motivo de una catást rofe pública o desgracia privada que hubiera sufrido la

víctima;

c) Haber ocasionado el delito consecuencias sociales graves o haber puesto en peligro o afectado a un

grupo o sector de la población;

d) La utilización para la comisión del delito, por pa rte del sentenciado, de habilidades o conocimientos

obtenidos por haber pertenecido a un cuerpo de seguridad pública o privada;

II. Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas como

circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes:

a) Los estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen con la

conducta del acusado y el bien jurídico dañado;

b) Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus

consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado;

c) Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que esta

conducta revele cinismo;

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