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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 75

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 75. Racionalidad de la pena.

La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena

privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad,

cuando la imposición resulte notoriamente innecesaria e irracional, en razón de que el sujeto activo:

I. Con motivo del delito cometido, haya sufrido consecuencias graves en su persona;

II. Presente senilidad avanzada;

III. Padezca enfermedad grave e incurable avanzada o precario estado de salud. En estos casos, la

autoridad judicial tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión,

en la sentencia, las razones de su determinación.

Se exceptúa la reparación del daño y la sanción económica, por lo que no se podrá prescindir de su

imposición; o,

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

34

IV. Haya cometido el delito durante el lapso en que sufriere en su persona una prolongada violencia de

género producida por la víctima, que pusiere en serio peligro la integridad física del sujeto activo.

CAPÍTULO II

PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 75. Racionalidad de la pena.

La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá prescindir de la imposición de la pena

privativa o restrictiva de la libertad o sustituirla por una menos grave o por una medida de seguridad,

cuando la imposición resulte notoriamente innecesaria e irracional, en razón de que el sujeto activo:

I. Con motivo del delito cometido, haya sufrido consecuencias graves en su persona;

II. Presente senilidad avanzada;

III. Padezca enfermedad grave e incurable avanzada o precario estado de salud. En estos casos, la

autoridad judicial tomará en cuenta el resultado de los dictámenes médicos y asentará con precisión,

en la sentencia, las razones de su determinación.

Se exceptúa la reparación del daño y la sanción económica, por lo que no se podrá prescindir de su

imposición; o,

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