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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 74

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 74. Circunstancias personales y subjetivas.

El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias

subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Son

aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de

ellas.

Fuente oficial: consultar publicación

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