Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 74
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74. Circunstancias personales y subjetivas.
El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias
subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Son
aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen conocimiento de
ellas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS QUE EL JUZGADOR VALORE NUEVAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS EXTERIORES DE EJECUCIÓN DEL DELITO Y LAS PECULIARES DEL SENTENCIADO (I.10o.P. J/13 )
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS QUE EL JUZGADOR VALORE NUEVAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS EXTERIORES DE EJECUCIÓN DEL DELITO Y LAS PECULIARES DEL SENTENCIADO (744)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (PARTICIPES). (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
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