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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 73

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 73. Circunstancias particulares del ofendido.

No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del

ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.

Fuente oficial: consultar publicación

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