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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 72

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 72. Igualdad ante la ley.

Al individualizar las sanciones, la autoridad judicial no deberá fundar sus determinaciones sobre la base

del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud,

religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y

tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Fuente oficial: consultar publicación

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