Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 76

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 76. Punibilidad de la tentativa.

La punibilidad aplicable a la tentativa, será de entre una tercera parte de la mínima y dos terceras partes

de la máxima, previstas para el correspondiente delito doloso consumado que el sujeto activo quiso

realizar.

Tratándose del delito de feminicidio la punibilidad aplicable a la tentativa será de entre dos terceras

partes de la mínima y dos terceras partes de la máxima.

REFORMADO POR DEC. 273 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Tratándose del delito de homicidio a una persona menor de doce años, niña, niño, adolescente o

personas que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, la punibilidad aplicable a la

tentativa será de entre dos terceras partes de la mínima y dos terceras partes de la máxima.

REFORMADO POR DEC. 105 P.O. 26 BIS DEL 31 DE MARZO DE 2022

En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, la autoridad judicial

tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 68 de este código, el mayor o menor grado de

aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que sep uso al bien jurídico

protegido.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 75Índice de la leyArt. 77 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis