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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 77

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 77. Punibilidad para los casos de participación delictiva.

Para los casos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 21 de este Código, la penalidad será

de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para

el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.

La penalidad del partícipe inductor será de entre las tres cuartas partes del mínimo y hasta la máxima

de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad

respectiva. Salvo en los casos en que se prevea una pena concreta para ellos.

Fuente oficial: consultar publicación

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