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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 84

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 84. Punibilidad del delito continuado.

En caso de delito continuado, se aumentarán en una mitad las penas que la ley prevea para el delito

cometido.

VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009

FECHA DE

38

CAPÍTULO VI

ERROR VENCIBLE EN LAS CAUSAS DE LICITUD

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 84. Punibilidad del delito continuado.

En caso de delito continuado, se aumentarán en una mitad las penas que la ley prevea para el delito

cometido.

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