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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 83

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 83. Sanción en concurso de delitos.

En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la

mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las

penas correspondientes de los delitos restantes, si las sanciones aplicables son de la misma

naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza podrán imponerse las penas correspondientes a los

restantes delitos. En ningún caso, la pena aplicable podrá exceder de setenta años.

En caso de concurso real, se impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la cual podrá

aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda

del máximo de setenta años.

Fuente oficial: consultar publicación

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