Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 83
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 83. Sanción en concurso de delitos.
En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la
mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las
penas correspondientes de los delitos restantes, si las sanciones aplicables son de la misma
naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza podrán imponerse las penas correspondientes a los
restantes delitos. En ningún caso, la pena aplicable podrá exceder de setenta años.
En caso de concurso real, se impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la cual podrá
aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda
del máximo de setenta años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (X.1o. J/10)
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (s/clave)
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN CASO DE.- (4011)
- CONCURSO REAL DE DELITOS, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (458)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DEL CONCURSO IDEAL DE DELITOS. (1a./J. 68/2009)
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