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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 82

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 82. No se impondrá pena ni medida de seguridad alguna a quien por culpa ocasione

lesiones u homicidio a su ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario,

adoptante y adoptado, siempre y cuando el imputado no se encuentre al momento de cometer el delito,

en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefaciente s, psicotrópicos, sustancias volátiles

inhalables o cualquier otra que produzca efectos análogos y que haya sido administrada sin

prescripción médica o sin la intención de provocar la alteración de la personalidad, con los resultados

descritos.

Fuente oficial: consultar publicación

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