HOMICIDIO, RESPONSABLE INDIRECTO DEL.
Si se acredita que una persona causó materialmente la muerte de otra; que a la primera lo acompañaba el autor de sus días; que con anterioridad la tercera de aquellas personas tuvo disgustos con el occiso; que después se armó de una pistola, que antes no usaba, y en unión de su hijo, también armado, al encontrar al occiso; padre e hijo sacaron sus pistolas y el segundo disparó consumando el homicidio, es indudable que su padre no es ajeno a esos acontecimientos y tiene que presumirse su responsabilidad, en el grado que le corresponda, para el efecto de dictar el auto de formal prisión; grado que deberá establecerse en la sentencia definitiva; y existiendo datos bastantes para hacer presumir su responsabilidad, el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, no es violatorio del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309903-605fb826/homicidio-responsable-indirecto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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