AUTO DE FORMAL PRISION.
De acuerdo con el artículo 19 constitucional, para que proceda la prisión preventiva de un acusado, sólo se necesita que haya elementos bastantes para presumir su responsabilidad criminal, sin que sea necesario definir el grado de esa responsabilidad, ya que el estudio de la misma, debe reservarse para la sentencia definitiva, que es el momento del proceso en que el juzgador dispone de todos los elementos de convicción que puedan fundar legalmente su fallo al respecto; por tanto, aun cuando el Juez a quo, se refiera erróneamente en su fallo, a la presunta responsabilidad del quejoso, como encubridor de homicidio, no obstante que la formal prisión se haya dictado por la complicidad del mismo, en dicho delito, este error no agravia al quejoso, si a la conclusión a que llega el fallo reclamado en nada le perjudica, porque su presunta responsabilidad en el delito que se le imputa, descansa en su propia confesión y en el cargo formulado por el coacusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307890-8dcbf82f/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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