HOMICIDIO CALIFICADO EN RAZÓN DEL PARENTESCO.
A diferencia de otras ramas del derecho, en el punitivo no se requiere de la demostración formal del parentesco existente entre el pasivo y el activo del delito, para que se tenga por acreditada tal relación; ya que los fines y objetivos del sistema penal difieren sobremanera de los otros existentes, en atención a que aquél gira en torno a la concepción y percepción que en la conducta delictiva asume el activo en relación al parentesco. Así, si en el caso no se demostró formalmente la existencia de esa relación entre el activo y el ofendido, pero el primero estaba consciente de que éste era su padre adoptivo, la agravante del delito de homicidio por razón del parentesco se surtió, atento a que en el homicida existía la plena certeza de ese lazo de unión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190753-6bbb4e01/homicidio-calificado-en-razon-del-parentesco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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