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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 85

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 85. Punibilidad en casos de error vencible.

En caso de que sea vencible el error de tipo a que se refiere el apartado A, fracción IV del artículo 28

de este Código, el hecho tendrá que atribuirse a título culposo, cuando el hecho de que se trate admita

dicha forma de realización.

En caso de que sea vencible el error de prohibición a que se refiere el apartado C fracción I del artículo

28 de este Código, la penalidad será de hasta una tercera parte del delito de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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