Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 86
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86. Punibilidad en casos de exceso en las causas de justificación.
Al que incurra en exceso en alguna de las causas de justificación previstas en el artículo 28 de este
Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito
de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO.- (2113)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, EXCESO DE EJECUCION EN LAS. (s/clave)
- PENAS, CUANTIA DE LAS. (s/clave)
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