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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 87

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 87. Sustitución de la prisión.

Cuando se trate de infractores primarios, que hayan observado buena conducta con anterioridad al

delito, tengan modo honesto de vivir y no se hayan sustraído a la acción judicial durante el

procedimiento, la pena de prisión cuya duración no exceda de dos a ños, podrá ser conmutada por el

Juez de Control o el Tribunal de Juicio Oral por veinte a doscientas veces la Unidad de Medida y

Actualización. En caso de insolvencia se sustituirá por trabajo en favor de la comunidad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

Las sanciones impuestas por delitos contra el Estado podrán ser conmutadas por:

I. La de prisión, por confinamiento, que será de igual duración que aquélla; y,

II. La de confinamiento por multa de veinte a doscientos días de salario.

Quedará sin efecto la sustitución, a que se refieren las fracciones anteriores, si el sentenciado siendo

solvente no paga la multa y la reparación del daño dentro del término que se le fije, que no podrá ser

mayor de un mes.

Fuente oficial: consultar publicación

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