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CONMUTACION DE LAS PENAS DE PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4046

El artículo 74 del Código Penal de Distrito, por los términos en que está redactado, no autoriza que se haga distinción respecto de la sustitución de la pena de prisión, cuando no exceda de seis meses, si concurre la sanción pecuniaria, pues el principio filosófico que norma la política criminal sobre la sustitución de la pena, no es otra si no que la privación de la libertad no es muy recomendable, ya que puede conseguirse la regeneración o readaptación del delincuente, que no está sometido a un régimen de trabajo y por el contrario, el reo se vicia en el ambiente de las prisiones y adquiere malos hábitos para el futuro; siendo este principio predominante en la sustitución de la pena, no puede haber obstáculo para concederla porque haya otra pena pecuniaria conjunta, pues como ya se dijo, tal distinción no esta autorizada por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308338-4fe3ec8a/conmutacion-de-las-penas-de-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4178/42. García Valseca Ignacio. 18 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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