CONMUTACION DE PENA CORPORAL POR PECUNIARIA.
Si bien es cierto que el artículo 74 del Código Penal del Distrito, al hacer referencia a los móviles de la conducta del acusado, seguramente se refiere a la que observó en el acto de delinquir, también lo es que dicho precepto exige que los Jueces aprecien las circunstancias personales del reo, entre las cuales deben contarse sus antecedentes, y si no se acredita que los del quejoso, sean buenos, sino que, por el contrario, aparece en su ficha signalética, que tuvo un ingreso anterior a la penitenciaria, por el mismo delito, la circunstancia, de no conmutarle la pena corporal por pecuniaria, no entraña violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311374-c263c648/conmutacion-de-pena-corporal-por-pecuniaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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