CONMUTACION DE PENA.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 74 del Código Penal del Distrito Federal los Jueces apreciarán las circunstancias personales del reo, para la conmutación de la pena, de manera que si no se acredita en el proceso que el agente del delito tenga buenos antecedentes, si no que por el contrario, aparece que tuvo un ingreso interior a la cárcel, la negativa de conmutación de pena no es violatoria de las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309118-2f97a1d5/conmutacion-de-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7739/40. Ramírez Sagala Antonia. 5 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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