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CONMUTACION DE PENAS, ANTE QUIEN DEBE SOLICITARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 102

Si en un juicio de amparo directo se alega como agravio, que la sentencia no conmutó la sanción corporal por la pecuniaria, no excediendo aquélla de seis meses, como el artículo 74 del Código Penal del Distrito Federal deja al arbitrio judicial la conmutación de la pena, se desprende que es ante esa jurisdicción donde debe solicitarse, y si no consta en el proceso, que se haya hecho eso, no puede constituir violación de garantías en contra del quejoso, el silencio de la autoridad, a ese respecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309575-d4af060a/conmutacion-de-penas-ante-quien-debe-solicitarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4733/39. Esteves Leal José. 3 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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