Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 88
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 88. Sustitución de la multa.
La multa podrá ser sustituida por trabajo en favor de la comunidad.
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO
VIGENTE A PARTIR DE LAS 00:00 HRS. DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2009
FECHA DE ÚLTIMA REFORMA:
DEC. 364 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DEL 2025.
39
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA, SUSTITUTIVA DE LA PENA DE PRISION POR. PARA SU CUANTIFICACION DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL. (I.3o.P. J/14)
- MULTA, SUSTITUTIVA DE LA PENA DE PRISION POR. PARA SU CUANTIFICACION DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL. (598)
- MULTA, INDEBIDA SUSTITUCIÓN DE LA, POR DÍAS DE TRABAJO.- (603)
- MULTA, INDEBIDA SUSTITUCION DE LA, POR DIAS DE TRABAJO. (591)
- MULTA, INDEBIDA SUSTITUCIÓN DE LA, POR DÍAS DE TRABAJO. (782)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis