Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango
Artículo 89
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 89. Condiciones para la sustitución.
La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cubra la reparación del daño,
pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del
sentenciado.
La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse por la autoridad judicial cuando se trate de un
sujeto al que anteriormente se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que
se investigue de oficio, así como cuando se trate de una trasgresión en perjuicio de la hacienda pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SU OTORGAMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 89 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO EXCLUYE NECESARIAMENTE LA CONCESI (I.10o.P. J/6 )
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. SU OTORGAMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 89 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO EXCLUYE NECESARIAMENTE LA CONCESI (419 (H))
- PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN AUN CUANDO LA CONDENA SEA POR UN DELITO CALIFICADO COMO GRAVE.- (249)
- PENA, SUSPENSION CONDICIONAL DE LA. LA REPARACION DEL DAÑO ES REQUISITO PREVIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. PROCEDE LA SUSTITUCIÓN AUN CUANDO LA CONDENA SEA POR UN DELITO CALIFICADO COMO GRAVE. (1a./J. 45/98)
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