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Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 89

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 89. Condiciones para la sustitución.

La sustitución de la sanción privativa de libertad procederá cuando se cubra la reparación del daño,

pudiendo la autoridad judicial fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del

sentenciado.

La sustitución de la pena de prisión no podrá aplicarse por la autoridad judicial cuando se trate de un

sujeto al que anteriormente se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que

se investigue de oficio, así como cuando se trate de una trasgresión en perjuicio de la hacienda pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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