Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo 90

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 90. Revocación de la sustitución.

La autoridad judicial podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenar que se ejecute la pena de prisión

impuesta:

I. Cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas; salvo que la autoridad

judicial estime conveniente apercibirlo, en cuyo caso, se fijará garantía para asegurar el cumplimiento

de las condiciones; o,

II. Cuando al sentenciado se le condene en otro proceso por delito doloso; si el nuevo delito carece de

trascendencia social o es culposo, la autoridad judicial resolverá si debe aplicarse la pena sustituida.

En caso d e hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el

cual el sentenciado hubiera cumplido la pena sustitutiva.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 89Índice de la leyArt. 91 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis