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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango

Artículo ÚNICO - Decreto 280

Ordenamiento: Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman el primer párrafo del artículo 27, la denominación del Capítulo IV, Subtitulo

Segundo perteneciente al T ítulo Tercero denominado “SUSPENSI ÓN, DISOLUCI ÓN, PROHIBICIÓN DE

REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES, REMOCIÓN E INTERVENCIÓN DE PERSONAS MORALES”

para pasar a ser "CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LAS PERSONAS MORALES", la fracción II del artículo

67, y el artículo 232; se adicionan tres párrafos al artículo 27, los artículos 27 BIS, 27 TER, 27 QUÁTER, 27

QUINQUIES, un segundo párrafo a la fracción II, tres párrafos a la fracción V, las fracciones VI, VII, VIII y IX y un

último párrafo al artículo 67, los artículos 67 BIS y 67 TER, y cinco párrafos al artículo 232, todos del Código Penal

del Estado Libre y Soberano de Durango.

Fuente oficial: consultar publicación

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