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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 124

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 124. - Aumento de sanción. La punibilidad prevista para los Tipos

Penales de violación, violación equiparada, estupro y abuso sexual, se aumentará

de conformidad con lo siguiente:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO],

I. En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación

equiparada, estupro o abuso sexual, si concurre alguna de las siguientes

circunstancias:

(REFORMADO,

a) Los hechos descritos sean cometidos a nivel de coautoría;

(REFORMADO,

b) Los hechos descritos sean cometidos por servidores públicos con motivo del

ejercicio de sus funciones;

(REFORMADO,

c) Los hechos descritos sean cometidos por algún familiar hasta el cuarto grado, el

tutor con su pupilo o el padrastro, madrastra o pareja sentimental de alguno de los

progenitores, con el hijastro o hijastra, el maestro con el alumno o alumna el guía

religioso con su asesorado o asesorada;

(REFORMADO,

d) Los hechos descritos sean cometidos aprovechándose de la prestación de un

servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas

tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello; o

(ADICIONADO,

e) Los hechos descritos fueren cometidos por una persona en la prestación de un

servicio o en ejercicio de su profesión, utilizando los medios o circunstancia que

estos le proporcionen.

(ADICIONADO,

Además de la pena de prisión la persona condenada será suspendida por el término

de cinco años en el ejercicio de su profesión o la prestación del servicio, dicho

término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por personas que se

desempeñen en lugares o espacios en los que se brinde atención o servicios a

niñas, niños o adolescentes.

(REFORMADA,

II.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación equiparada

o abuso sexual, si para llevar a cabo la conducta típica y obtener su resultado, se

suministraron a la víctima sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquiera

otra qu e produzca efectos similares, o bien, tratándose de violación, violación

equiparada o estupro se produjera el contagio de alguna infección de trasmisión

sexual; o

(REFORMADA,

III. En una cuarta en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación

equiparada o abuso sexual, cuando el responsable tenga o haya tenido una relación

de pareja con la víctima.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 124. -Aumento de sanción. La punibilidad prevista p ara los Tipos

Penales de violación, violación equiparada, estupro y atentados al pudor, se

aumentará de conformidad con lo siguiente:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

I.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose d e violación, violación

equiparada, estupro o atentados al pudor, si concurre alguna de las siguientes

circunstancias:

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

a) Los hechos descritos sean cometidos a nivel de coautoría;

(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2022)

b) Los hechos descritos sean cometidos por servidores públicos con motivo del

ejercicio de sus funciones;

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

c) Los hechos descritos sean cometidos por algún familiar hasta el cuarto grado, el

tutor con su pupilo o el padrastro, madrastra o pareja sentimental de alguno de los

progenitores, con el hijastro o hijastra, el maestro con el alumno o alumna el guía

religioso con su asesorado o asesorada; o

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2022)

d) Los hechos descritos sean co metidos aprovechándose de la prestación de un

servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas

tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello.

(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

II.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación equiparada

o atentados al pudor, si para llevar a cabo la conducta típica y obtener su resultado,

se suministraron a la víctima sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquiera

otra que produzca efectos similares; o

(ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)

III.- En una cuarta en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación

equiparada o atentados al pudor, cuando el responsable tenga o haya tenido una

relación de pareja con la víctima.

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