Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 124
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 124. - Aumento de sanción. La punibilidad prevista para los Tipos
Penales de violación, violación equiparada, estupro y abuso sexual, se aumentará
de conformidad con lo siguiente:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO],
I. En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación
equiparada, estupro o abuso sexual, si concurre alguna de las siguientes
circunstancias:
(REFORMADO,
a) Los hechos descritos sean cometidos a nivel de coautoría;
(REFORMADO,
b) Los hechos descritos sean cometidos por servidores públicos con motivo del
ejercicio de sus funciones;
(REFORMADO,
c) Los hechos descritos sean cometidos por algún familiar hasta el cuarto grado, el
tutor con su pupilo o el padrastro, madrastra o pareja sentimental de alguno de los
progenitores, con el hijastro o hijastra, el maestro con el alumno o alumna el guía
religioso con su asesorado o asesorada;
(REFORMADO,
d) Los hechos descritos sean cometidos aprovechándose de la prestación de un
servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas
tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello; o
(ADICIONADO,
e) Los hechos descritos fueren cometidos por una persona en la prestación de un
servicio o en ejercicio de su profesión, utilizando los medios o circunstancia que
estos le proporcionen.
(ADICIONADO,
Además de la pena de prisión la persona condenada será suspendida por el término
de cinco años en el ejercicio de su profesión o la prestación del servicio, dicho
término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por personas que se
desempeñen en lugares o espacios en los que se brinde atención o servicios a
niñas, niños o adolescentes.
(REFORMADA,
II.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación equiparada
o abuso sexual, si para llevar a cabo la conducta típica y obtener su resultado, se
suministraron a la víctima sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquiera
otra qu e produzca efectos similares, o bien, tratándose de violación, violación
equiparada o estupro se produjera el contagio de alguna infección de trasmisión
sexual; o
(REFORMADA,
III. En una cuarta en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación
equiparada o abuso sexual, cuando el responsable tenga o haya tenido una relación
de pareja con la víctima.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 124. -Aumento de sanción. La punibilidad prevista p ara los Tipos
Penales de violación, violación equiparada, estupro y atentados al pudor, se
aumentará de conformidad con lo siguiente:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
I.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose d e violación, violación
equiparada, estupro o atentados al pudor, si concurre alguna de las siguientes
circunstancias:
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
a) Los hechos descritos sean cometidos a nivel de coautoría;
(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2022)
b) Los hechos descritos sean cometidos por servidores públicos con motivo del
ejercicio de sus funciones;
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
c) Los hechos descritos sean cometidos por algún familiar hasta el cuarto grado, el
tutor con su pupilo o el padrastro, madrastra o pareja sentimental de alguno de los
progenitores, con el hijastro o hijastra, el maestro con el alumno o alumna el guía
religioso con su asesorado o asesorada; o
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2022)
d) Los hechos descritos sean co metidos aprovechándose de la prestación de un
servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas
tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello.
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
II.- En una mitad en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación equiparada
o atentados al pudor, si para llevar a cabo la conducta típica y obtener su resultado,
se suministraron a la víctima sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquiera
otra que produzca efectos similares; o
(ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
III.- En una cuarta en sus mínimos y sus máximos, tratándose de violación, violación
equiparada o atentados al pudor, cuando el responsable tenga o haya tenido una
relación de pareja con la víctima.
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