Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 132

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 132.- Violencia familiar. La violencia familiar consiste en usar la fuerza

física o moral en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma

y que ello le cause afectación en su integridad física o psíquica.

(REFORMADO,

Se consideran autores de violencia familiar a los cónyuges, la concubina o el

concubino, el pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin

limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado,

el adoptante o el adoptado y el pariente por afinidad hasta el cuarto grado.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO],

También se considera autor a quien ejerza violencia familiar contra los hijos del

cónyuge o pareja, pupilos o incapaces que se encuentren sujetos a la tutela, guarda

o custodia de uno u otro.

(REFORMADO,

Al responsable de violencia familiar se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES],

El delito de Violencia Familiar se aumentará en una mitad en sus mínimos y

máximos cuando la violencia se ejerza sobre:

I. Persona niña, niño o adolescente;

II. Persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o

posibilidad para resistir la conducta delictuosa;

III. Personas (sic) sea mayor de sesenta años de edad;

IV. Persona con alguna discapacidad; o

V. Personas embarazadas o durante los tres meses posteriores al parto o cesárea.

(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES],

Así mismo, el delito de Violencia Familiar será calificado y se aumentará en dos

terceras partes en sus mínimos y máximos cuando la violencia se cometa:

I. Con la participación de dos o más personas;

II. Con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

III. Por persona que pertenezca a alguna institución de seguridad pública o realice

funciones de seguridad privada, aun y cuando éstas sean temporales;

IV. Por persona agresora en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias

tóxicas; o

V. Por persona agresora que consuma alcohol de forma consuetudinaria o tenga un

uso no terapéutico de sustancias ilícitas conforme a lo previsto por la Ley General

de Salud y se realice de manera habitual.

(ADICIONADO,

Al responsable de Violencia Familiar en cualquiera de sus modalidades o

expresiones, además de la pena privativa de libertad correspondiente, al

responsable se le aplicarán de 70 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida

y Actualización, así como al pago de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados, así como a la prohibición de acudir al domicilio de la víctima o

acercarse a ésta y se le someterá a tratamiento psicológico para su reinserción, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 A de este Código.

(ADICIONADO,

La aplicación de las penas y medidas establecidas en este artículo, en caso de que

la víctima sea niña, niño o adolescente, se realizará en estricta observancia al

Interés Superior de la Niñez, en términos de lo dispuesto por el artículo 6o. de este

ordenamiento.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 131Índice de la leyArt. 132 Bis →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 132.- Violencia familiar. La violencia familiar consiste en usar la fuerza

física o moral en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma

y que ello le cause afectación en su integridad física o psíquica.

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Se consideran autores de violencia familiar a los cónyuges, la concubina o el

concubino, el pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin

limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado,

el adoptante o el adoptado y el pariente por afinidad hasta el cuarto grado.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

También se considera autor a qui en ejerza violencia familiar contra los hijos del

cónyuge o pareja, pupilos o incapaces que se encuentren sujetos a la tutela, guarda

o custodia de uno u otro.

(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

Al responsable de violencia familiar se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión y de 50

a 100 días de multa, así como al pago de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados, a la privación de los derechos de familia respectivos, así como a la

prohibición de acudir al domicilio de la víctima o acercarse a ésta y se le someterá

a tratamiento psicológico para su reinserción, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 73 A de este Código.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)

Cuando la violencia se ejerza sobre personas menores d e edad, personas de

sesenta años o más, personas con discapacidad, embarazadas o cualquier otra

circunstancia que no esté en condiciones de resistir la conducta violenta, o cuando

la acción básica se realice en el domicilio de la víctima, la pena de prisió n se

aumentará hasta un cincuenta por ciento más en sus mínimos y máximos.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis