Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 132
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 132.- Violencia familiar. La violencia familiar consiste en usar la fuerza
física o moral en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma
y que ello le cause afectación en su integridad física o psíquica.
(REFORMADO,
Se consideran autores de violencia familiar a los cónyuges, la concubina o el
concubino, el pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin
limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado,
el adoptante o el adoptado y el pariente por afinidad hasta el cuarto grado.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO],
También se considera autor a quien ejerza violencia familiar contra los hijos del
cónyuge o pareja, pupilos o incapaces que se encuentren sujetos a la tutela, guarda
o custodia de uno u otro.
(REFORMADO,
Al responsable de violencia familiar se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión.
(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES],
El delito de Violencia Familiar se aumentará en una mitad en sus mínimos y
máximos cuando la violencia se ejerza sobre:
I. Persona niña, niño o adolescente;
II. Persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o
posibilidad para resistir la conducta delictuosa;
III. Personas (sic) sea mayor de sesenta años de edad;
IV. Persona con alguna discapacidad; o
V. Personas embarazadas o durante los tres meses posteriores al parto o cesárea.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES],
Así mismo, el delito de Violencia Familiar será calificado y se aumentará en dos
terceras partes en sus mínimos y máximos cuando la violencia se cometa:
I. Con la participación de dos o más personas;
II. Con el uso de armas de fuego o punzocortantes;
III. Por persona que pertenezca a alguna institución de seguridad pública o realice
funciones de seguridad privada, aun y cuando éstas sean temporales;
IV. Por persona agresora en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias
tóxicas; o
V. Por persona agresora que consuma alcohol de forma consuetudinaria o tenga un
uso no terapéutico de sustancias ilícitas conforme a lo previsto por la Ley General
de Salud y se realice de manera habitual.
(ADICIONADO,
Al responsable de Violencia Familiar en cualquiera de sus modalidades o
expresiones, además de la pena privativa de libertad correspondiente, al
responsable se le aplicarán de 70 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización, así como al pago de la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados, así como a la prohibición de acudir al domicilio de la víctima o
acercarse a ésta y se le someterá a tratamiento psicológico para su reinserción, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 A de este Código.
(ADICIONADO,
La aplicación de las penas y medidas establecidas en este artículo, en caso de que
la víctima sea niña, niño o adolescente, se realizará en estricta observancia al
Interés Superior de la Niñez, en términos de lo dispuesto por el artículo 6o. de este
ordenamiento.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 132.- Violencia familiar. La violencia familiar consiste en usar la fuerza
física o moral en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma
y que ello le cause afectación en su integridad física o psíquica.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
Se consideran autores de violencia familiar a los cónyuges, la concubina o el
concubino, el pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin
limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado,
el adoptante o el adoptado y el pariente por afinidad hasta el cuarto grado.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
También se considera autor a qui en ejerza violencia familiar contra los hijos del
cónyuge o pareja, pupilos o incapaces que se encuentren sujetos a la tutela, guarda
o custodia de uno u otro.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
Al responsable de violencia familiar se le aplicarán de 1 a 4 años de prisión y de 50
a 100 días de multa, así como al pago de la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados, a la privación de los derechos de familia respectivos, así como a la
prohibición de acudir al domicilio de la víctima o acercarse a ésta y se le someterá
a tratamiento psicológico para su reinserción, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 73 A de este Código.
(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
Cuando la violencia se ejerza sobre personas menores d e edad, personas de
sesenta años o más, personas con discapacidad, embarazadas o cualquier otra
circunstancia que no esté en condiciones de resistir la conducta violenta, o cuando
la acción básica se realice en el domicilio de la víctima, la pena de prisió n se
aumentará hasta un cincuenta por ciento más en sus mínimos y máximos.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)
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