Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 131
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131;
IX Bis. Violencia Vicaria, prevista en el Artículo 132 Bis;
X. Allanamiento de Morada, prevista en el Artículo 137;
X.A. Amenazas, prevista en el artículo 139, con excepción de lo dispuesto en el
párrafo tercero.
X. B. Acecho, previsto en el artículo 139 Ter, con excepción de los supuestos en
los que deba perseguirse de oficio.
XI. Abuso de Confianza, prevista en el Artículo 146;
XII. Fraude, prevista en el Artículo 147;
XIII. Usura, previsto en el Artículo 148;
XIV. Despojo previsto en el Artículo 150;
XV. Daño en las Cosas Doloso, prevista en el Artículo 151;
XVI. Ejercicio Indebido del Propio Derecho, prevista en el Artículo 164;
XVII. Revelación de Secretos, prevista en el Artículo 179;
XVIII. Violación de Correspondencia, prevista en el Artículo 180;
XIX. Acceso Informático indebido, previsto en el Artículo 181;
XX. Defraudación Fiscal, prevista en el Artículo 190;
XXI. Uso Indebido de Llamadas Telefónicas para movilizar los sistemas de
respuesta de emergencia, previsto en las Fracciones I y II del Artículo 194, con
excepción de lo dispuesto en el último párrafo;
XXII. Homicidio Culposo, prevista en los párrafos primero y segundo del Artículo
195;
XXIII. Aborto Culposo, previsto en los párrafos primero y segundo el Artículo 196;
XXIV. Lesiones culposas previstas en el Artículo 197, con excepción de lo
dispuesto en el último párrafo; y
XXV. Daño en las Cosas Culposo, previsto en el Artículo 198 con excepción de lo
dispuesto en el último párrafo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABIGEATO. NO REQUIERE QUE EL SUJETO PASIVO TENGA LA CALIDAD ESPECÍFICA DE GANADERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).- (3385)
- ABIGEATO. DELITO DE. (s/clave)
- ABIGEATO. NO REQUIERE QUE EL SUJETO PASIVO TENGA LA CALIDAD ESPECÍFICA DE GANADERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). (VI.P.10 P )
- ABIGEATO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ABIGEATO. NO COMPRENDE LOS ANIMALES DE PLUMA. (VI.1o.70 P)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-12)
ARTÍCULO 131. - Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. El
Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar consiste en:
(REFORMADA,
I. No cumplir con la obligación de dar alimentos en términos de lo establecido en el
Código Civil del Estado de Aguascalientes;
(REFORMADA,
II. Colocarse dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el
cumplimiento de las obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de
Aguascalientes señale; o
(REFORMADA,
III. La alteración o variación de nombre, domicilio o ingresos con el fin de eludir una
responsabilidad de orden familiar o el incumplimiento de obligaciones alimentarias
que el Código Civil del Estado de Aguascalientes señale.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO],
Las anteriores conductas se sancionarán conforme al presente código,
independientemente de que los alimentos sean brindados por quien tenga bajo su
cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra
persona.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO],
Al responsable de la conducta descrita en la fracción I se le aplicarán de 3 años 2
meses a 7 años de prisión, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados, y la suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con
la víctima.
(ADICIONADO,
Mientras que al responsable de las conductas descritas en las fracciones II y III se
le aplicarán de 2 años a 5 años de prisión, al pago de una multa de 100 a 500 días
multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
(REFORMADO,
Cuando el acreedor alimentario sea una persona con discapacidad, la pena de
prisión se aumentará hasta una tercera parte más respecto de los mínimos y
máximos.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 131. - Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar. El
Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar consiste en:
I. No cumplir con la obligación de dar alimentos en términos de lo establecido en el
Código Civil del Estado de Aguascalientes, independientemente de que sean
brindados por quien tenga bajo su cuidado a l os acreedores alimentarios o sean
proporcionados por cualquier otra persona;
II. Colocarse dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el
cumplimiento de las obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de
Aguascalientes deter mina, independientemente de que los alimentos sean
proporcionados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o
sean proporcionados por cualquier otra persona; o
III. La alteración o variación de nombre, domicilio o ingresos con el fin de eludir una
responsabilidad de orden familiar o el incumplimiento de obligaciones alimentarias
que el Código Civil del Estado de Aguascalientes determina, independientemente
de que los alimentos sean proporcionados por quien tenga bajo su cuidado a los
acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona;
Al responsable de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar se le
aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión, al pago total de la reparación de los daños
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
y perjuicios oc asionados, y suspensión o privación de los derechos de familia, en
relación con la víctima.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Cuando el acreedor alimentario sea una persona con discapacidad, la pena de
prisión se aumentará hasta una tercera parte más respecto de los mínimos y
máximos señalados en el párrafo anterior.
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