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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 130

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 130.- Alteración del estado civil. La Alteración de Estado Civil consiste

en:

I. Atribuir un recién nacido a una mujer que no sea realmente su madre;

II. Registrar en las oficialías de la Dirección del Registro Civil en el Estado, un

nacimiento o fallecimiento no verificado;

III. No registrar los padres a un hijo suyo en las oficialías de la Dirección del Registro

Civil en el Estado, con el propósito de hacerle perder su estado civil; declarar

falsamente su fallecimiento; o presentarlo ocultando sus nombres y apellidos reales

o suponiendo que los padres son otras personas;

IV. Sustituir un niño por otro u ocultar a un infante; o

V. Usurpar el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no

le correspondan.

Al responsable de Alteración de Estado Civil se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión

y de 30 a 80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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