Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 129
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 129.- Bigamia. La Bigamia consiste en contraer nuevo matrimonio sin
hallarse legítimamente disuelto o declarado nulo el anterior, con conocimiento de
esa circunstancia por el o los inculpados.
A los responsables de Bigamia se les aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 30 a
80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIGAMIA. (s/clave)
- BIGAMIA, DELITO DE.- (523)
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA. (s/clave)
- BIGAMIA.- (519)
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