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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 129

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 129.- Bigamia. La Bigamia consiste en contraer nuevo matrimonio sin

hallarse legítimamente disuelto o declarado nulo el anterior, con conocimiento de

esa circunstancia por el o los inculpados.

A los responsables de Bigamia se les aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 30 a

80 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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