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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 128

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 128. - Incesto. El Incesto es la realización voluntaria de cópula entre

parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, con

conocimiento de su parentesco.

A los responsables de Incesto se les aplicarán de 6 meses a 5 años de prisión y de

10 a 100 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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