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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 127

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 127. - Sustracción de niñas, niños, adolescentes e incapaces. La

sustracción de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces consiste en sustraer o

retener a un menor de dieciocho años o a un incapaz, sin el consentimiento de quien

legítimamente tenga su custodia, guarda o retención.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)

Al responsable de Sustracción de Menores e Incapaces se le aplicarán de 4 a 10

años de prisión y de 10 a 60 días multa, y al pago total de la reparación de las daños

y perjuicios ocasionados. Si el responsable es fami liar del menor o incapaz y no

ejerce sobre él la custodia, la tutela o la guarda, se le aplicarán de 3 a 6 años de

prisión y de 5 a 40 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y

perjuicios ocasionados.

CAPÍTULO III

Tipos Penales Protectores de la Familia

Fuente oficial: consultar publicación

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