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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 126

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 126.- Tráfico de menores. El Tráfico de Menores consiste en la entrega

ilegítima de un menor a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un

beneficio económico, por quien ejerza la patria potestad o la tenga a su cargo.

Al responsable de Tráfico de Menores se le aplicarán de 5 a 10 años de prisión y de

200 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados, considerándose como tal, no sólo quien entrega al menor, sino

también el tercero que lo recibe.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

Si la entrega del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico,

la punibilidad será de 2 a 4 años de prisión y de 20 a 125 días multa, y al pago total

de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si quien recibe al menor acredita que lo hizo para incorporarlo a un núcleo familiar

para otorgarle los beneficios propi os de tal incorporación, la punibilidad será de 6

meses a 2 años de prisión y de 5 a 40 días multa, y al pago total de la reparación

de los daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE JULIO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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