Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 144
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 144.- Abigeato calificado. El Abigeato será calificado cuando:
I. Se cometa aprovechando la falta de vigilancia sobre las cabezas de ganado objeto
del apoderamiento;
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2018)
II. Se cometa con medios violentos como armas o uso de violencia física o moral
suficiente en contra de la víctima o sobre la persona que esté encargada de la
vigilancia de la o las cabezas de ganado, o cuando se ejer za aquella para
proporcionarse la fuga o mantenerse con lo apropiado;
III. Cuando la afectación patrimonial producida sea el equivalente al valor del veinte
por ciento o más de los animales propiedad de la víctima.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
IV. Al que, con ánimo de apropiársela, se apodere de una o más cabezas de ganado
ajeno, alterando o eliminando las marcas o señales de identificación; o
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
V. Se cometa por quien tenga una relación contractual, laboral, o de parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
VI. Se cometa por un servidor público.
Al responsable de Abigeato Calificado se le aplicará hasta en dos terceras partes
más de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Abigeato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABIGEATO. NO REQUIERE QUE EL SUJETO PASIVO TENGA LA CALIDAD ESPECÍFICA DE GANADERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).- (3385)
- ABIGEATO. NO REQUIERE QUE EL SUJETO PASIVO TENGA LA CALIDAD ESPECÍFICA DE GANADERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). (VI.P.10 P )
- ABIGEATO. DELITO DE. (s/clave)
- ABIGEATO. SE CONFIGURA DICHO DELITO AUNQUE EL ACTIVO TENGA BAJO SU CUIDADO A LOS SEMOVIENTES A TÍTULO PRECARIO COMO CONSECUENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO (VII.1o.P.T.2 P (10a.))
- ABIGEATO. SE ACTUALIZA DICHO DELITO Y NO EL DE ROBO CUANDO EL OBJETO MATERIA DEL APODERAMIENTO SON GALLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.P.216 P)
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