DROGAS ENERVANTES.
Según el artículo 194, fracción I, del Código Penal del Distrito Federal, se impondrá pena de seis meses a siete años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos, al que comercie, elabore, posea, compre, enajene, ministre gratuitamente y, en general, verifique cualquier acto de adquisición, suministro o tráfico de drogas enervantes, sin llenar los requisitos que para el caso fijan las leyes y demás disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193 del mismo código; por lo que si en poder del acusado se encontró una sustancia reputada por los peritos como enervante y aquél no demostró que la poseyera de un modo legal, evidentemente incurrió en el delito señalado por el artículo 194, sin que valga alegar que una cosa es poseer con ánimo de dueño y otra la simple tenencia de la cosa, y que estando comprobada sólo la tenencia no quedó comprobado el cuerpo del delito por el que se le condena, pues aun admitiendo tal tesis, si el quejoso conviene en que pretendía introducir esa droga a una prisión, esto era sin duda alguna para que lo usara alguno de los reclusos, lo que constituye precisamente una ministración a otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307911-eaf9b317/drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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