DROGAS ENERVANTES.
La Suprema Corte ha sostenido que el simple hecho de consumir drogas enervantes, no tiene el carácter delictuoso conforme el artículo 194 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, y además debe decirse que si no existe razón para considerar excesiva para el uso personal del indiciado, la cantidad de una droga que le fue recogida y que alega le servía como medicina, es inconcuso que se encuentra exento de responsabilidad penal, por la simple posesión de la droga si no se ha verificado ningún acto de tráfico o suministro de la misma, por lo cual la sentencia que lo condene por tales actos, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307833-cf00a54f/drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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