DROGAS ENERVANTES, USO DE.
El uso de drogas enervantes, es decir, el simple hecho de consumirlas, independientemente de cualquier acto de tráfico o suministro, no tiene carácter delictuoso, en los términos del artículo 194 del Código Penal del Distrito, vigente en la República en materia federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312032-949a2244/drogas-enervantes-uso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6187/33. Guerrero Contreras Isauro. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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