DROGAS ENERVANTES.
No es necesario para que la posesión de drogas enervantes sea punible, que esté acompañada del ánimo de traficar con ellas o de suministrarlas, toda vez que el artículo 194 del Código Penal se refiere indistintamente al comercio, elaboración o posesión de drogas enervantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304267-73b988ea/drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6424/45. Cardona Santillán José. 7 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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