DROGAS HEROICAS.
El artículo 194 del Código Penal del Distrito, sanciona como delito contra la salud, la posesión de una droga enervante, pero de acuerdo con la jurisprudencia que ha establecido la Suprema Corte, el simple hecho de consumir drogas enervantes no tiene carácter delictuoso, a menos que se demuestre que el acusado sea un traficante de drogas enervantes, y si sólo se comprobó que es un toxicómano, únicamente se le deben aplicar las medidas que establece el artículo 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, y al no proceder así, e imponer una pena al acusado, se viola en su perjuicio la garantía consignada en el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306910-27c06630/drogas-heroicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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