DROGAS HEROICAS.
No es necesario para que sea punible la posesión de esas drogas, que aquélla no sea con el propósito de traficar, toda vez que el artículo 194 del Código Penal del Distrito, se refiere, indistintamente, al comercio, elaboración o posesión de drogas enervantes, y la punibilidad del delito es tanto más legítima, si aparece la declaración de un agente de policía sobre que tenía conocimiento de que el acusado traficaba con estupefacientes y por ello resolvió vigilarlo, y aparece además la manifestación del acusado sobre que se dedica al contrabando de licores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306638-6cdf70c7/drogas-heroicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DROGAS HEROICAS. (s/clave)
- DROGAS HEROICAS, USO Y TRAFICO DE LAS. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE TOXICOMANOS. (s/clave)
- DROGAS HEROICAS, ABUSO DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis