SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE VENTA. CASO EN QUE LA DROGA ENCONTRADA AL ACUSADO, NO PRESUPONE QUE ES PARA CONSUMO PERSONAL.-
Si de las declaraciones vertidas por los coacusados se desprende que el quejoso incurrió en actos de venta de mariguana ya que éste les vendió el enervante que se les aseguró, no hay razón legal para presumir que la diversa droga decomisada al quejoso era para su consumo personal, aun cuando esté probado que es adicto y que la cantidad de enervante que se le encontró resultó ser mínima. Por tanto su conducta no puede encuadrar en la hipótesis prevista en la fracción IV, penúltimo párrafo del artículo 194 del Código Penal Federal, sino en lo establecido por el diverso 197, fracción I, del citado código.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910609-d865e66b/salud-delito-contra-la-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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