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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 143

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 143.- Abigeato. El Abigeato consiste en:

I. El apoderamiento de una o más cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su

especie, independientemente del lugar en el que se encuentren, sin consentimiento

de quien legalmente pueda disponer de las mismas; o

II. El apoderamiento de una o más cabezas de ganado propio, cualquiera que sea

su especie, que se halle en poder de otro, en virtud de una relación contractual o

por mandamiento de autoridad, en la medida que ello afecte el patrimonio de quien

las detente.

Al responsable de Abigeato contemplado en la Fracción I se le aplicarán de 4 a 10

años de prisión y de 150 a 300 días multa, y al pago total de la reparación de los

daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Al responsable de Abigeato contemplado en la Fracción II se le aplicarán de 3 a 10

años de prisión y de 150 a 500 días multa, y al pago total de la reparación de los

daños y perjuicios ocasionados.

(REFORMADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina,

caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colmenas o colonias

de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, gan ado

mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.

Fuente oficial: consultar publicación

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