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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 142

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 142.- Robo Calificado. El Robo será Calificado cuando:

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)

I. Se cometa con medios violentos como armas o instrumentos que por su forma y

características simulen serlo, o uso de violencia física o moral, suficiente en contra

de la víctima o sobre otra persona que la acompañe, o cuando se ejerza aquélla

para proporcionarse la fuga o mantenerse con lo apropiado;

II. El objeto material del apoderamiento sea un expediente o algún documento de

protocolo, oficina o archivo públicos, o de documento que contenga obligación,

liberación o transmisión de derechos que obre en un expediente judicial;

III. Se cometa en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén

habitados o destinados para habitación, o en sus dependencias;

IV. Se cometa aprovechando la falta de vigil ancia, el desorden o confusión que se

produzcan por un incendio, inundación o accidentes en el tránsito de vehículos o

aeronaves, u otros siniestros;

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

V. El objeto material del apoderamiento sean tubos, conexiones, tapas de registro,

rejillas de alcantarillado o cualesquiera otros implementos de infraestructura pública

o equipamiento destinada a la prestación de servicios públicos estatales o

municipales, tales como los servicios de salud, de educación o la prestaci ón del

servicio de agua potable, drenaje o alcantarillado; así como de los bienes para la

prestación del servicio de alumbrado público, transformadores de voltaje de energía

eléctrica que no pertenezcan a la Federación, contenedores o demás instalaciones

o aquellos destinados para la limpia, recolección, traslado, tratamiento o disposición

final de residuos;

VI. Se lleve a cabo con destrucción o deterioro de bienes muebles o inmuebles;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

VII. La acción de apoderamiento se realice respecto de vehículos de mo tor, sobre

parte de ellos o de objetos guardados en su interior;

VIII. Se cometa en local comercial abierto al público;

IX. El objeto material del apoderamiento sean instrumentos de labranza, objetos

utilizados para cercar frutos cosechados o por cosechar;

X. El objeto material del apoderamiento sean postes, alambres u otros materiales

de las cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o

en parte;

XI. Se lleve a cabo el apoderamiento mediante el uso de sistemas de informáti ca,

sistema de redes de computadoras, base de datos, soporte lógico o programas de

cómputo;

XII. El apoderamiento se realice respecto de vehículos de transporte público de

pasajeros, sobre parte de ello o sobre los bienes a cargo o disposición de su

conductor o pasajeros;

XIII. El objeto material del apoderamiento sean cables, conexiones u otros

materiales que formen parte integrante de alguna o algunas instalaciones eléctricas;

XIV. El objeto material del apoderamiento sea cableado para conducir electri cidad,

transformadores de voltaje de energía eléctrica, equipos de bombeo o de alguno de

sus componentes, siempre que sean parte del sistema de riego agrícola;

XV. (DEROGADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

XVI. El objeto material del apoderamiento sean vales d e papel o cualquier

dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, asociados a un sistema de pagos

y prestaciones laborales, emitidos por persona moral, utilizados para intercambiar o

canjear bienes y servicios;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XVII. Se lleve a cabo dentro de las instalaciones de templos o lugares destinados a

culto religioso;

(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2018)

XVIII. El objeto del apoderamiento sea sustraído del interior de las instalaciones de

instituciones educativas públicas o privadas, o sea parte integrante de ellas; o

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2023)

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

XIX. Se cometa en contra de persona con discapacidad, menor de edad o de más

de sesenta años de edad. Para los efectos de este Código se entiende por persona

con discapacidad aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más

alteraciones funcionales de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sean

permanentes o temporales, que impliquen desventajas considerables en su

interacción con el entorno social.

Al responsable de Robo Calificado se le aplicará hasta en una mitad más de los

mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Robo.

Si concurren dos o más calificativas, la punibilidad se aumenta hasta las dos

terceras partes de los mínimos y máximos previstos para el tipo penal de Robo.

Fuente oficial: consultar publicación

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