Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 146
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 146.- Abuso de confianza. El Abuso de Confianza consiste en:
I. Disponer para sí o para otro, con perjuicio de alguien, de una cantidad de dinero,
de un documento que importe oblig ación, liberación o transmisión de derechos, o
de cualquier otra cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y
no el dominio;
II. El disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en
su poder con el carácter de depositario judicial, y no la ponga a disposición de un
nuevo depositario, cuando sea legalmente requerido para ello, y esto provoque
menoscabo patrimonial a la parte actora en el litigio correspondiente, o a un tercero;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)
III. El no hacer entrega de la cosa embargada el depositario judicial o el designado
por o ante la autoridad judicial, administrativa o del trabajo, que no sea el dueño de
la misma, al ser requerido legalmente;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)
IV. El disponer para sí o para otro de una o más cabezas de ganado, cualquiera que
sea su especie, con perjuicio de alguien, de las cuales se le haya transmitido la
tenencia y no el dominio, o bien se las hayan entregado para su custodia; o
(ADICIONADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)
V. El disponer o utilizar para sí o para otro los bienes que le son transmitidos como
obligación alimentaria en virtud de su relación de patria potestad, tutela, guardia o
custodia con la víctima, para un fin distinto u omitir destinarlo a ésta última.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)
Al responsable de Abuso de Confianza se le aplicarán de:
I. 6 Meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la
reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuand o el valor de la afectación
patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
II. 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial
exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero
no de trescientas; o
III. 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial
exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)
La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que
se concreticen los hechos descritos en el presente Artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABUSO DE CONFIANZA. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO DOS SUJETOS ACUERDAN EL DEPÓSITO DE CIERTA CANTIDAD DE DINERO EN LA CUENTA BANCARIA DE UNO DE ELLOS PARA DESTINARLA A UNA FINALID (1a./J. 170/2007)
- ABUSO DE CONFIANZA. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO DOS SUJETOS ACUERDAN EL DEPÓSITO DE CIERTA CANTIDAD DE DINERO EN LA CUENTA BANCARIA DE UNO DE ELLOS PARA DESTINARLA A UNA FINALID (14)
- ABUSO DE CONFIANZA. SE ACTUALIZA CUANDO EL DUEÑO DE UN BIEN INMUEBLE, UNA VEZ QUE LE FUE EMBARGADO DISPONE DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). (VI.1o.P.83 P )
- ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA, LA PROPIEDAD ORIGINARIA Y EL DOMINIO DEL DINERO, NO SE PIERDE POR SU SOLO DEPÓSITO EN LA CUENTA BANCARIA DEL SUJETO ACTIVO, CUANDO EXISTE ACUERDO PREVIO SOBRE L (XXI.1o.P.A.36 P)
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