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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 146

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 146.- Abuso de confianza. El Abuso de Confianza consiste en:

I. Disponer para sí o para otro, con perjuicio de alguien, de una cantidad de dinero,

de un documento que importe oblig ación, liberación o transmisión de derechos, o

de cualquier otra cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y

no el dominio;

II. El disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en

su poder con el carácter de depositario judicial, y no la ponga a disposición de un

nuevo depositario, cuando sea legalmente requerido para ello, y esto provoque

menoscabo patrimonial a la parte actora en el litigio correspondiente, o a un tercero;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)

III. El no hacer entrega de la cosa embargada el depositario judicial o el designado

por o ante la autoridad judicial, administrativa o del trabajo, que no sea el dueño de

la misma, al ser requerido legalmente;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)

IV. El disponer para sí o para otro de una o más cabezas de ganado, cualquiera que

sea su especie, con perjuicio de alguien, de las cuales se le haya transmitido la

tenencia y no el dominio, o bien se las hayan entregado para su custodia; o

(ADICIONADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2021)

V. El disponer o utilizar para sí o para otro los bienes que le son transmitidos como

obligación alimentaria en virtud de su relación de patria potestad, tutela, guardia o

custodia con la víctima, para un fin distinto u omitir destinarlo a ésta última.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Al responsable de Abuso de Confianza se le aplicarán de:

I. 6 Meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la

reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuand o el valor de la afectación

patrimonial no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

II. 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación

de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial

exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero

no de trescientas; o

III. 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación

de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial

exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que

se concreticen los hechos descritos en el presente Artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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