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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 147

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 147.- Fraude. El Fraude consiste en:

I. El obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un lucro indebido, para sí o para otro,

engañando a la víctima o aprovechándose del error o la ignorancia en que se

encuentre;

II. El enajenar por título oneroso alguna cosa, con conocimiento de que no se tiene

derecho a disponer legalmente de ella, si se recibió el precio, el alquiler, la cantidad

en que la grave, parte de ellos o una ganancia equivalente;

III. El obtener de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, al otorgarle o

endosarle a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al

portador, contra una persona supuesta o que el otorgante o endosante sabe que no

ha de pagarse;

IV. El admitir un servicio u obtener alguna cosa en cualquier establecimiento

comercial de bienes o de servicios y no pagar el importe que corresponda;

V. El no hacer la entrega de una cosa mueble, objeto de una compraventa, el que

la hubiese vendido, no obstante haber recibido su precio o parte de él, o no devolver

su precio cuando el comprador se lo exija, o no entregar la cosa en la cantidad o

calidad convenidas;

VI. El emplear el fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra

cualquiera, en la construcción de la misma, materiales en calidad o cantidad inferior

a la convenida o prometida, o mano de obra de inferior calidad a la estipulada u

ofrecida, si han recibido el precio o parte de él;

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

VII. El provocar deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiere

considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o

cobrar fianzas o seguros a favor del inculpado;

VIII. El obtener dinero, valores, dádivas u obsequios el servidor público del Estado,

de un organismo público descentralizado, de una empresa de participación estatal

o de cualquier agrupación sindical, al prometer a la víctima un trabajo, un ascenso,

un aumento de salario u otras prestaciones en tales organismos, sin cumplir con

ello;

IX. El alterar cuentas o condiciones de los contratos; hacer operaciones o gastos

inexistentes o exagerar los reales; ocultar o retener valores o emplearlos

indebidamente, el que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o

cuidado de bienes ajenos, perjudicando al titular de éstos;

X. El obtener un beneficio indebido mediante la simulación de un acto jurídico, de

un acto o escrito judiciales, o mediante la alteración d e elementos de prueba, en

perjuicio de otro, y que estén claramente demostrados tales hechos en el

procedimiento relativo ante la autoridad judicial; o

XI. Obtener un lucro indebido o una prestación que no le corresponda a un

particular, por utilizar una credencial, identificación o nombramiento que no le

pertenezca y que lo acredite como servidor público;

XII. Causar un perjuicio público o privado por sí o por interpósita persona, al

fraccionar, enajenar o comprometerse a enajenar, la propiedad, la poses ión o

cualquier derecho sobre un lote de terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o

sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades competentes, o cuando

existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en tal permiso señalados;

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

Al responsable de Fraude se le aplicarán de:

I. 6 Meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la

reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación

patrimonial n o exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización;

II. 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación

de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial

exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero

no de trescientas; o

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

III. 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación

de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial

exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)

La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que

se concreticen los hechos descritos en el presente Artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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