Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 147
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 147.- Fraude. El Fraude consiste en:
I. El obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un lucro indebido, para sí o para otro,
engañando a la víctima o aprovechándose del error o la ignorancia en que se
encuentre;
II. El enajenar por título oneroso alguna cosa, con conocimiento de que no se tiene
derecho a disponer legalmente de ella, si se recibió el precio, el alquiler, la cantidad
en que la grave, parte de ellos o una ganancia equivalente;
III. El obtener de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, al otorgarle o
endosarle a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al
portador, contra una persona supuesta o que el otorgante o endosante sabe que no
ha de pagarse;
IV. El admitir un servicio u obtener alguna cosa en cualquier establecimiento
comercial de bienes o de servicios y no pagar el importe que corresponda;
V. El no hacer la entrega de una cosa mueble, objeto de una compraventa, el que
la hubiese vendido, no obstante haber recibido su precio o parte de él, o no devolver
su precio cuando el comprador se lo exija, o no entregar la cosa en la cantidad o
calidad convenidas;
VI. El emplear el fabricante, empresario, contratista o constructor de una obra
cualquiera, en la construcción de la misma, materiales en calidad o cantidad inferior
a la convenida o prometida, o mano de obra de inferior calidad a la estipulada u
ofrecida, si han recibido el precio o parte de él;
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
VII. El provocar deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiere
considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o
cobrar fianzas o seguros a favor del inculpado;
VIII. El obtener dinero, valores, dádivas u obsequios el servidor público del Estado,
de un organismo público descentralizado, de una empresa de participación estatal
o de cualquier agrupación sindical, al prometer a la víctima un trabajo, un ascenso,
un aumento de salario u otras prestaciones en tales organismos, sin cumplir con
ello;
IX. El alterar cuentas o condiciones de los contratos; hacer operaciones o gastos
inexistentes o exagerar los reales; ocultar o retener valores o emplearlos
indebidamente, el que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o
cuidado de bienes ajenos, perjudicando al titular de éstos;
X. El obtener un beneficio indebido mediante la simulación de un acto jurídico, de
un acto o escrito judiciales, o mediante la alteración d e elementos de prueba, en
perjuicio de otro, y que estén claramente demostrados tales hechos en el
procedimiento relativo ante la autoridad judicial; o
XI. Obtener un lucro indebido o una prestación que no le corresponda a un
particular, por utilizar una credencial, identificación o nombramiento que no le
pertenezca y que lo acredite como servidor público;
XII. Causar un perjuicio público o privado por sí o por interpósita persona, al
fraccionar, enajenar o comprometerse a enajenar, la propiedad, la poses ión o
cualquier derecho sobre un lote de terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o
sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades competentes, o cuando
existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en tal permiso señalados;
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)
Al responsable de Fraude se le aplicarán de:
I. 6 Meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, y al pago total de la
reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación
patrimonial n o exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
II. 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, y al pago total de la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial
exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero
no de trescientas; o
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Última actualización: 15/12/2025.
III. 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, y al pago total de la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados, cuando el valor de la afectación patrimonial
exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2016)
La valoración que se haga de la afectación patrimonial tomará en consideración el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que
se concreticen los hechos descritos en el presente Artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE GENÉRICO. NO SE CONFIGURA EL ENGAÑO CUANDO LOS HECHOS EN QUE SE BASA CONSTITUYEN UN ACTO DE CORRUPCIÓN O LA PRÁCTICA DE TRÁMITES IRREGULARES CONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL PAS (I.1o.P. J/20 (9a.))
- FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE. PERJUICIO CAUSADO Y NO LUCRO OBTENIDO QUE DEBE MODIFICAR EL QUANTUM DE LA PENA EN EL.- (4594)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
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