Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 148
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 148.- Usura. La Usura consiste en:
I. Obtener para sí o para otro, al celebrar un acto jurídico de carácter económico,
independientemente de su naturaleza, un interés convencional evidente o
encubierto, que exceda a un treinta y siete por ciento anual; o
II. Obtener del deudor o sus garantes, al celebrar un acto jurídico accesorio derivado
del negocio principal, un interés evidente o encubier to, que por sí o sumado al
principal exceda a un treinta y siete por ciento anual.
Al responsable del delito de usura se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 25
a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FRAUDE DE USURA. (s/clave)
- USURA. COMPRENDE LA ESTIPULACIÓN QUE SUPONGA O TENGA POR RECIBIDA UNA CANTIDAD MAYOR A LA VERDADERAMENTE ENTREGADA COMO PRÉSTAMO. (I.4o.C.84 C (10a.))
- USURA. NO SE CONFIGURA CUANDO EL PACTO DE LA PENA CONVENCIONAL QUE SE ESTIMA EXCESIVA DERIVA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (1a. CXXXI/2018 (10a.))
- USURA (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN).- (3225)
- USURA (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
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