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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 148

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 148.- Usura. La Usura consiste en:

I. Obtener para sí o para otro, al celebrar un acto jurídico de carácter económico,

independientemente de su naturaleza, un interés convencional evidente o

encubierto, que exceda a un treinta y siete por ciento anual; o

II. Obtener del deudor o sus garantes, al celebrar un acto jurídico accesorio derivado

del negocio principal, un interés evidente o encubier to, que por sí o sumado al

principal exceda a un treinta y siete por ciento anual.

Al responsable del delito de usura se le aplicarán de 2 a 8 años de prisión y de 25

a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios

ocasionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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