Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 149
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 149. - Extorsión. Comete el delito de Extorsión quien, sin derecho,
obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o
lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral,
físico o psicológico, y se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión y una
multa de trescientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
I.- Las penas previstas se aumentarán de cuatro a ocho años de prisión, cuando en
la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las circunstancias
siguientes:
a) El sujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie,
dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier
índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito;
b) Se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales,
industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados;
c) El sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o
asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga
o adquiera de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para
el desarroll o de su actividad comercial. Esta agravante se consuma con
independencia de que se concrete el acto de comercio coaccionado;
d) Se le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que
comercializa;
e) Se obligue por cualquier medio a la víctima a celebrar un acto jurídico,
independientemente de su objeto;
f) Se exija que el beneficio económico o lucro indebido, sea depositado o transferido
mediante el uso del sistema bancario o financiero mexicano o de cualquier otro país,
sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice;
g) Cuando para lograr los fines de la extorsión se empleé a un tercero sin que tenga
conocimiento del hecho delictivo;
h) Cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales,
organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás
instituciones u organismos, i ndebidamente, para coaccionar, amedrentar o
presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o
servicios necesarios para su desarrollo;
i) La conducta sea cometida en contra de alguna persona candidata a un cargo de
elección popular o cuando sea electa; o
j) Cuando se requiera la entrega de una cantidad de dinero o un beneficio en especie
para sí o para un tercero, por encontrarse alguien en un supuesto riesgo, peligro
inminente o procedimiento legal.
II. Las penas se aumentarán de cinco a doce años de prisión, cuando en la comisión
del delito de extorsión se presente alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se cometa en contra de una o varias personas migrantes, cualquiera que sea su
condición migratoria;
b) Se cometa en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o
mayor de sesenta años de edad;
c) El sujeto activo tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de
negocios con el sujeto pasivo o con quien éste último esté ligado;
d) El sujeto activo utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como
datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados
o alterados, para coaccionarla;
e) Se utilicen dispositivos, medios, servicios o plataformas a través de los cuales se
pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué
a tra vés de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, sistemas
electromagnéticos o cualquier otro medio electrónico;
f) Cuando se utilice a un tercero para recibir alguna cantidad de dinero o un beneficio
en especie derivado de la extorsión;
g) Por cualquier medio señale tener privada de la libertad a una persona, sin estarlo,
y exija el pago de una determinada cantidad de dinero o beneficio en especie para
su supuesta liberación; o
h) Cuando para lograr los fines de la extorsión, se empleen acciones fraudulentas,
actos ilícitos o actos cuya finalidad sea ilícita.
III. Las penas se aumentarán de siete a diecisiete años de prisión, cuando en la
comisión del delito de extorsión se presente alguna de las circunstancias siguientes
a) Se emplee violencia física;
b) Se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de
un hecho de tránsito provocado de manera intencional, independientemente de que
se haya o no obtenido el lucro o beneficio derivado de esta acción;
c) El sujeto activo utilice violencia física, moral o psicológica para exigir el cobro de
un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado de un supuesto
accidente cualquiera que este sea, pero provocado de manera intencional,
independientemente de que se haya o no obtenido el lucro o beneficio derivado de
esta acción;
d) Se realice mediante el uso de una o más armas o instrumentos peligrosos u otro
objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego;
e) El agente se ostente por cualquier medio como miembro de algún grupo vinculado
a la delincuencia o delincuencia organizada, asociación delictuosa o pandilla, con
independencia de que esto sea real o simulado;
f) Se empleé cualquier medio para tratar de impedir que la víctima denuncie la
conducta extorsiva;
g) Cuando tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o
menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la defensa de los
derechos humanos;
h) El sujeto activo sea o simule ser empleado de una institución o entidad financiera,
de gobierno, o de alguna empresa estatal o privada, con el ánimo de utilizar u
obtener los datos personales o financieros de la víctima;
i) Se cometa por persona servidora o exservidora pública de cualquier nivel de
gobierno o un elemento que sea miembro o ex miembro de una empresa de
seguridad privada;
j) El sujeto activo se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario a
disposición de cualquier autoridad, independientemente de su situación procesal;
k) Se afecte de manera directa la economía de alguna comunidad;
l) Cuando el beneficio obtenido o que se pretenda obtener del delito de extorsión,
provenga del erario;
m) Cuando se utilicen o empleen personas menores de edad;
n) Se cometa en contra de cualquier persona servidora pública en razón de su
empleo, cargo o comisión público;
o) Cuando intervengan dos o más personas;
p) El sujeto activo porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los
utilizados por integrantes de Instituciones de Seguridad Pública; o
q) Se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o
bienes en propiedad o posesión de la víctima.
A la persona servidora pública que participe en la comisión del delito de extorsión,
además de las penas a que refiere el presente artículo, se le impondrá la destitución
del empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitación para desempeñar algún
empleo, cargo o comisión públicos hasta por un plazo igual al de la pena de prisión
impuesta, la cual comenzará a computarse a partir de que se haya cumplido la pena
privativa de libertad.
Las penas previstas en el presente artículo se impondrán, independientemente de
las que correspondan por la comisión de otros delitos.
El delito de extorsión se investigará y perseguirá de oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 149.- Extorsión. La Extorsión consiste en la obtención de un lucro para
sí o para otro, causando un perjuicio patrimonial a la víctima, al obligarlo, sin
derecho, mediante uso de la fuerza física o moral, a hacer, tolerar o dejar de hacer
algo.
Al responsable de Extorsión se le aplicarán, además de la pena de decomiso, de:
I. 4 a 10 años de prisión y de 50 a 350 días multa, y al pago total de la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados;
II. 7 a 13 años de prisión y de 75 a 400 días mu lta, y al pago total de la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados, si se comete:
a) En contra de adulto mayor de sesenta años de edad;
b) Utilizando como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier
otro medio de comunicación electrónica; o
c) Desde un Centro de Reeducación Social independientemente de la pena por la
que se encuentre recluido.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
III. 10 a 16 años de prisión y de 125 a 500 días multa, y al pago total de la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados, si se realiza por:
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2024)
a) Una asociación delictuosa u ostentarse como miembro de ésta; para los efectos
de este inciso, se entenderá como asociación delictuosa lo previsto en el artículo
178 D, de este Código;
b) Servidor público o ex servidor público; o
c) Miembro o ex miembro de algún cuerpo policial o de seguridad privada, aunque
la empresa de seguridad privada no se hubiere registrado.
En su caso, si procede se hará la destitución del empleo, cargo o comisión y la
inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cualquier cargo como servidor
público.
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