USURA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El delito de usura que define el artículo 205 del código represivo se hace consistir: "en la participación de intereses más allá del límite señalado en la ley, por las sumas de dinero o bienes patrimoniales dadas en préstamo". Ahora bien, si el reo, en su carácter de alcaide de una cárcel pública estaba encargado de ministrar a los presos la participación diaria que asigna la Administración de Rentas del Distrito para cada uno de ellos y, en lugar de entregarles la cantidad mensual a que tenían derecho para su sustentación, les compraba la asignación mensual en una suma inferior obteniendo con ello un rédito de treinta por ciento, aproximadamente, lo cual implica que se excedía con mucho al interés legal, la autoridad responsable procedió conforme a derecho, al tener por comprobado el cuerpo del delito de usura tipificado en el artículo citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263821-c83366ff/usura-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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