USURA, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Si el acusado hacía regularmente pequeños préstamos de dinero a los ofendidos, para serle devuelto con un interés que con mucho excedía del dos por ciento mensual, constituyendo esto un interés usurario, incurrió en el delito de usura previsto por el artículo 205 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264427-7b7ffdc4/usura-delito-de-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6126/56. J. Jesús Toledo Medina. 11 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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