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INTERESES USURARIOS CONSTITUTIVOS DE DELITO. DEBEN RECLAMARSE EN LA VIA PENAL Y NO CIVIL.

Clave: II. 2o. C. T. 4 C · Registro digital (IUS): 210004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 461

Si en un juicio mercantil el demandado estima que el interés pactado es usurario y que con su cobro el actor obtiene un lucro indebido y que por ende su conducta encuadra en la fracción VIII del artículo 317 del Código Penal vigente en el Estado de México, que tipifica el fraude específico, ello en todo caso podrá hacerse valer en la vía penal no en la civil.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210004-f56202a5/intereses-usurarios-constitutivos-de-delito-deben-reclamarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 167/94. Pedro Meléndez Plata. 12 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.

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