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Modo: Corpus Pro

FRAUDE, DELITO DE. EL ARTICULO 317, FRACCION III, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO, NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.

Clave: P. XLII/95 · Registro digital (IUS): 200341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 71

El artículo 317, fracción III, del ordenamiento aludido dice: "Igualmente comete el delito de fraude: .III. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;". Ahora bien, la prohibición contenida en el artículo 17 constitucional acerca de que "nadie puede se aprisionado por deudas de carácter puramente civil" no resulta transgredido por la disposición primeramente citada, porque de su contenido se observa que no establece pena de prisión ni de ninguna otra naturaleza para el que incumple con el pago de deudas civiles, sino que encuadra una figura delictiva cuya conducta sanciona cuando se obtiene un lucro de otro, mediante el otorgamiento o endoso de un documento crediticio contra una persona supuesta o que sabe que no ha de pagar, extremos que identifiquen tal comportamiento como sancionable desde el punto de vista penal ya que se obtiene un beneficio económico a través del engaño fraudulento; es decir, lo que sanciona el precepto no es la existencia de un adeudo sino la conducta encaminada a obtener un lucro por medio del engaño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200341-9fd0eb82/fraude-delito-de-el-articulo-317-fraccion-iii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1394/92. Bartolo Peñaloza Vera. 22 de mayo de 1995. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Ma. Alejandra de León González. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el diez de julio en curso, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XLII/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a once de julio de mil novecientos noventa y cinco.

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